Este jueves por la madrugada la Cámara de Diputados aprobó la modificación del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento. Desde PostPeriodismo te contamos cómo fue el movido trámite parlamentario de la norma y qué se aprobó entre unicornios y soñadores. La iniciativa contó con los votos del Frente de Todos y de los interbloques provinciales, que sumaron 133; mientras los 88 integrantes de Juntos por el Cambio se abstuvieron. Una rareza dado que la llamada Ley de Economía del Conocimiento contó con amplio consenso en ambas Cámaras y que se trata de una medida necesaria para activar la Industria 4.0 en tiempos de Covi-19.
La nueva regulación busca mejorar las condiciones y beneficios de la Ley 27.506, por la cual se creó el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento, en mayo de 2019. Presenta la novedad de incorporar perspectiva de género y algunos incentivos para generar empleo, entre otras modificaciones, sobre las que se destacan incentivos fiscales hasta el año 2029 para emprendimientos dedicados a la adaptación y desarrollo de software, y otros servicios relacionados con las nuevas tecnologías. Las plataformas de servicio de delivery no figuran en la lista de beneficiarios ya que no se tratan de un sector que promueve la mano de obra esclava. A continuación te contamos en detalle cómo quedó la nueva norma
Con la emergencia sanitaria en la agenda, el 28 de febrero el Poder Ejecutivo envió a Diputados el Mensaje 24/20 para sustituir 11 artículos de la mentada ley -los artículos 4 (sujetos alcanzados), 5 (exclusión), 6 (microempresas), 7 (estabilidad de los beneficiarios), 8 (contribuciones patronales), 9 (incentivos adicionales), 10 (reducción de impuestos), 11 (exclusión de retenciones y percepciones de impuesto al valor agregado), 12 (deducciones), 18 (creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento – FONPEC), 19 (autoridad de aplicación: Ministerio de Desarrollo Productivo) y 22 (invitación a adherir).
El mismo también incorporó 2 nuevos artículos claves -el 17 bis (beneficiarios de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software) y 18 bis (creación del Consejo Consultivo)-, además de facultar al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en la aprobación del flujo y uso de los recursos del Fondo Fiduciario FONPEC.
El proyecto fue girado a las Comisiones de Comunicaciones e Informática, y Presupuesto y Hacienda, que emitieron dictamen con modificaciones y una disidencia parcial. El despacho de comisión tomó también en consideración el expediente 5646-D-2019, del diputado José Luis Ramón, que proponía la modificación de los artículos 2, 3 y 7 de la Ley 27.506, sobre cuestiones vinculadas a los dispositivos tecnológicos.
El texto fue aprobado el 25 de junio, con 247 votos a favor y 2 en contra (4 sin votar y 4 ausentes).
Una vez en el Senado, el expediente (CD 17/20) fue girado a las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad Expresión, y Presupuesto y Hacienda. Se trata de un hecho curioso, dado que el contenido de la iniciativa es, principalmente, de competencia tributaria y fiscal, y la Comisión cabecera no tuvo participación en el debate cuando la Cámara discutió la ley el año pasado.
Se esperaba un paso obligado por la Comisión de Economía Nacional e Inversión, que había trabajado el tema inicialmente, pero ello no pasó. No obstante, el segundo giro mantuvo, como sucedió en 2019, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, clave para resolver sobre cuestiones impositivas y tributarias.
El jueves 30 de julio, en otra Sesión Pública Especial, el senador Julio César Martínez (UCR – La Rioja) pidió la preferencia con despacho de comisión para el expediente. Ante dicha solicitud José Miguel Ángel Mayans (FDT – Formosa), presidente del bloque FDT, respondió que el Frente no acompañaría los pedidos de preferencia y los votarían en forma negativa: “oportunamente, nos pondremos de acuerdo con los presidentes de bloque sobre el temario correspondiente. Porque hasta ahora no estamos pudiendo llegar a algunos acuerdos básicos”, sostuvo el senador. La preferencia fue rechazada.
El viernes 7 de agosto se llevó a cabo una reunión plenaria de senadores de ambas comisiones, en las que se acordó incluir una serie de sugerencias planteadas por parte de Martín Lousteau (UCR – CABA). Al respecto, el senador porteño manifestó que:
“(…) es una buena iniciativa, que despeja incertidumbres, que le permite al sector seguir trabajando; pero, tanto nosotros como los Poderes Ejecutivos, sería bueno que nos enfocáramos en aquellas cosas que le pueden dar sustentabilidad definitiva, con menor costo fiscal todavía, a estos sectores. Y uno de ellos (…) es medir cuál es el desempeño relativo de nuestro sector, vis a vis, con otros países. Porque está claro que, cuando uno da un régimen fiscal de beneficios diferencial adentro de las fronteras, el sector se va a desempeñar mejor que otros sectores dentro de nuestras propias fronteras; pero nosotros queremos que funcione mejor que en otros países del mundo. Y creo que este también es un trabajo que deberíamos hacer en virtud de los consensos que podemos alcanzar”.
Respecto a las objeciones y frente a posibles dilaciones en el tratamiento del proyecto a raíz de la incorporación de nuevos cambios, el senador Carlos Caserio (FDT – Córdoba), presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, indicó que:
“Si modificamos la ley, va a volver a Diputados; pero, más allá de que vuelva o no, creo que nuestra responsabilidad es sacar la mejor ley posible. Tuvimos una ley el año pasado y hoy la estamos cambiando, evidentemente, porque hay otra visión. Ahora, lo importante es tener el mayor consenso posible para que esto sea dinámico en el tiempo. Además, estoy de acuerdo con lo que plantea Lousteau en el aspecto de que los esfuerzos fiscales no se pueden hacer toda la vida. Tenemos que encontrar, también, un mecanismo para que las cosas se vayan acomodando y esos esfuerzos, a lo mejor, se puedan ir trasladando a otros sectores que, evidentemente, también tienen inconvenientes.”
La reunión pasó, entonces, a un cuarto intermedio, hasta tanto se recibieran las modificaciones planteadas y se acordara un nuevo texto.
Durante la Sesión Pública Especial del 13 de agosto, Lousteau reiteró el pedido de preferencia para el tratamiento del expediente, sustentando la solicitud en el hecho de que “el sector se encuentra en un limbo jurídico. Esto quiere decir que no tiene régimen vigente. Eso hace que suban sus costos en la actualidad y que baje su nivel de competitividad. A eso hay que agregarle que la brecha del tipo de cambio para todos aquellos dentro de este sector que exportan les genera un sesgo antiexportador en momentos en que la Argentina necesita generar divisas. Pero, sobre todo, el limbo jurídico le genera una altísima inestabilidad a un sector que necesita hacer contratos, aquí y afuera, en plazos más extensos”.
Respecto de las disidencias manifestadas en la plenaria de Comisiones, el legislador manifestó que “todos estamos absolutamente convencidos de que las cosas que podemos corregir, se pueden corregir en la etapa reglamentaria, como lo hemos dicho formal e informalmente, y entendemos que así es”.
El miércoles 23 de septiembre, el expediente fue tratado nuevamente en plenaria de senadores –dándose continuidad a la reunión del 7 de agosto que estaba en cuarto intermedio–, donde se anunciaron las modificaciones operadas a la redacción del proyecto y se acordó el pase a la firma del dictamen para su pronto tratamiento en el recinto.
Frente a los cambios enunciados por los presidentes de ambas Comisiones, Lousteau celebró que se hubieran tenido en cuenta las sugerencias e indicó: “queremos estudiarlo un poco más en detalle porque tal vez en la discusión, ya sea más informal –no en el ámbito de la comisión– o en el recinto, se pueden encontrar mejores soluciones para algunos puntos que, evidentemente, el oficialismo quiso modificar del proyecto que sancionó Diputados. Tal vez, a esos mismos objetivos les podemos encontrar otra respuesta”.
Por su parte, los legisladores Esteban Bullrich (Frente PRO – Buenos Aires) y Víctor Zimmermann (UCR – Chaco) solicitaron más tiempo para poder estudiar las modificaciones y el senador Juan Carlos Marino (UCR – La Pampa) manifestó que dado que “la voluntad es introducirle (sic) modificaciones” y “están dispuestos a sacar el dictamen de comisión (…) Por supuesto, nosotros no vamos a acompañar ese dictamen”.
El 24 de septiembre, con las firmas de 17 senadorxs (Luenzo, Caserio, Duré, Recalde, Catalfamo, Mera, Almirón, Mayans, Snopek, M. T. González, Parrilli, Kueider, Uñac, Rodas, Mirabella, Closs y Taiana), el dictamen alcanzó el número suficiente para ser presentado. El expediente recibió el Orden del Día 272/20 y, habiéndose cumplido los 7 días corridos desde el momento de su distribución (conforme lo indica el artículo 57 Reglamento del Senado), podía ser llevado al recinto.
Respecto de las modificaciones al texto, Alfredo Luenzo (FDT – Chubut), presidente de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, sostuvo que estas “no lesionan –y creo que esto es bueno destacarlo– los ejes principales de la nueva redacción propuesta para esta ley 27.506”. Entre los aspectos a rescatar de los cambios realizados, el legislador indicó que uno de los más relevantes es “incorporar una mirada más inclusiva y de perspectiva de género y también incrementar el nivel de mano de obra empleada en los sectores alcanzados y el nivel de exportación en dichos sectores”.
En suma, entre la sanción que Diputados dio al proyecto del Ejecutivo y el dictamen llevado al recinto hubo no pocas diferencias. Entre las más relevantes se destacan las siguientes:
- Modificaciones a las actividades alcanzadas
Se acotan y detallan con mayor precisión los servicios profesionales de exportación, considerados en 6 grupos específicos:
i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios generales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; y
v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
- Requisitos para la inscripción en el régimen y revalidación
El nuevo artículo 2° modifica lo contemplado para el artículo 4°, incorporándose un punto I donde se explicitan los sujetos alcanzados, ordenándose así en dos incisos lo que antes figuraba en uno solo. Se quita la referencia a las personas comprendidas “en el inciso a) del artículo 53 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y sus modificatorias”. Y, en el caso del inciso b), se precisa que la indicación es “para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna”. Por otra parte, se elimina el párrafo que establece el asesoramiento del consejo consultivo a la autoridad de aplicación en torno a esta cuestión. En el punto III, sobre revalidación, se organiza el contenido en incisos y se incorpora uno nuevo que indica que, para mantener su condición de inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios, las empresas deberán acreditar también “que mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente”. Se quitan los topes de incremento exigibles. Y se agregan 3 párrafos más: que el incumplimiento de los compromisos dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 15; que los compromisos deberán cumplir las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación; y que la autoridad de aplicación podrá consultar a organismos especializados del sistema nacional o provincial de innovación, ciencia y tecnología -de manera no vinculante- para recibir asesoramiento a fin de evaluar el encuadramiento al momento de la inscripción, determinar la proporcionalidad del beneficio y para analizar los requisitos incrementales fijados en la revalidación bienal de aquellas empresas que soliciten la inscripción al régimen bajo la modalidad descripta en el punto II. b).
- Contribuciones patronales – Bono de crédito fiscal
Se podrá usar el 70% de las contribuciones patronales como bono de crédito fiscal para pagar tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, pero queda excluido de dicha disposición -salvo para exportadores- el Impuesto a las Ganancias. Únicamente beneficiarios del régimen que acrediten exportaciones provenientes de actividades promovidas, podrán utilizar el bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias, pero en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.
Se establece un tiempo máximo para la utilización del bono de crédito fiscal, fijado en 24 meses desde su emisión con posibilidad de extender dicho lapso por 12 meses más.
Se elimina el carácter de libre transferibilidad de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922.
Se elimina el cupo fiscal que debía estar contemplado en la Ley de Presupuesto, sobre la base de una propuesta elaborada por la autoridad de aplicación junto al Ministerio de Economía.
- Reducción Impuesto a las Ganancias
Se incorporan escalas a fin de segmentar la percepción de ese incentivo teniendo en cuenta el tamaño de las empresas. Se aplicará un 60% para micro y pequeñas empresas, un 40% para empresas medianas y un 20% para grandes empresas. Antes se aplicaba el 60% a todas las empresas independientemente de su tamaño.
6. Plazo para acreditar requisitos
Los beneficiarios de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software deberán manifestar su conformidad para acogerse al régimen de la ley 27.506 y, a su vez, encontrarse al día con sus obligaciones respecto del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
- FONPEC
El Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) tiene por objeto financiar acciones de formación y capacitación relacionadas con las actividades promocionadas. Está destinado exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a nuevos emprendimientos que surjan en el marco del régimen de la ley y estará integrado fundamentalmente por el aporte de los beneficiarios, que se constituye con un 4% del total de los beneficios percibidos.
Se elimina la creación del “Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. Se sustituye por consultas no vinculante por parte de la autoridad de aplicación a organismos especializados del sistema nacional o provincial de innovación, ciencia y tecnología para recibir asesoramiento en todo lo referente al proceso de inscripción y de determinación de beneficios y coeficientes incrementales al momento de la revalidación.
Frente a la divulgación del texto concordado por ambas Comisiones, el martes 29 de septiembre las Presidencias de las mismas recibieron una nota de Argencon, entidad conformada por empresas prestadoras de servicios de todos los verticales de la Economía del Conocimiento, con comentarios sobre el alcance de las actividades promovidas, el tratamiento dado a los exportadores en el beneficio sobre los aportes patronales, la intervención obligatoria de entidades del sistema educativo en la inversión en capacitación de las empresas, el tratamiento de los beneficios en el impuesto a las ganancias y la facultad de la Autoridad de Aplicación para imponer un cupo discrecional sobre los beneficios de la ley.
No obstante ello, la sesión fue convocada el miércoles 30 de septiembre por el DPP 85/20, documento en el cual también se incluyó para ser tratado el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional por el que se aprueba el convenio de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas por la CABA (OD 270/20).
El viernes 2 de octubre, en una sesión de casi 10 horas -debido al intenso debate ocasionado en torno del proyecto sobre transferencias-, se sometió a consideración del pleno la reforma del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.
Luenzo, en calidad de miembro informante, abrió el debate. Le siguieron, Julio Martínez, Maurice Closs, Nora Giménez, Víctor Zimmermann, Adolfo Rodríguez Saá, Daniel Lovera, Silvina García Larraburu, Roberto Mirabella, Oscar Parrilli, Magdalena Solari Quintana, Esteban Bullrich y Anabel Fernández Sagasti, quien estuvo a cargo del cierre.
De acuerdo con el senador Luenzo, “es una la ley que viene a cumplir con uno de los aspectos fundamentales que tiene nuestro gobierno, históricamente, que es el de respetar el principio federal y con las modificaciones que venimos a proponer hoy, la incorporación de elementos que tienen que ver con nuestra corriente ideológica, con nuestra vertiente a favor de aquellos que más necesitan por parte del Estado”. Dicho esto, pasó a enumerar, una por una, las modificaciones introducidas al proyecto de Diputados.
Sobre el final de su exposición, el legislador manifestó que “esta ley promueve también sectores variados, pero que tienen todos un potencial para el desarrollo del país y para que a partir de actividades promovidas, como la biotecnología, la nanotecnología, la big data, la industria 4.0, la industria cultural, el polo audiovisual, con los recursos extraordinarios que tenemos para generar elementos culturales que demuestren y muestren nuestra identidad al resto del mundo; y además generen recursos a partir de la exportación de este recurso cultural extraordinario que tenemos en nuestra querida Argentina”.
Por la oposición, Julio Martínez subrayó que “duele que este proyecto de ley se haya frenado por nueve meses. Durante nueve meses hemos tenido frenada esta iniciativa, innecesariamente; y nos ha traído consecuencias muy importantes. La falta de esta ley provocó la pérdida de once mil puestos de trabajo; generó 33 millones en pérdidas y que 95 millones de dólares no se hayan exportado. El 98 por ciento de las empresas que más han perdido en estos nueve meses son precisamente las pequeñas y medianas empresas que ustedes dicen defender y a las que quieren beneficiar. Esto ha sido un error estratégico y un daño importante en este camino del crecimiento. Y se hizo –como bien dijo el miembro informante– por cuestiones ideológicas y dogmáticas. Nosotros fuimos a la comisión a pedir que saquemos el dictamen que venía de Diputados, para garantizar que esto llegue en tiempo y forma, a pesar de que ya perdimos mucho tiempo. Entonces, en Diputados no va a salir rápido esto. En Diputados tienen la reforma judicial…”.
Respecto de los comentarios sobre la demora en el tratamiento del proyecto, Maurice Closs (FDT – Misiones) consideró necesario “destacar lo bueno que es que el Senado tenga el rol de Cámara revisora. No porque las cosas que vayan de la Cámara de origen puedan estar mal, sino porque siempre se puede mejorar, si es de origen Senado, puede mejorar Diputados o viceversa. Siempre fue una sana y buena costumbre del Senado funcionar como Cámara revisora”.
De acuerdo a la senadora Giménez (FDT – Salta), uno de los elementos más destacables del proyecto es que “es una ley con vigencia a diez años y que, justamente, ha conjugado estas dos cuestiones: la normativa que hacía falta para regular el desarrollo del sector y un régimen fiscal a través de un régimen de promociones”.
Por su parte, el senador Zimmermann criticó los cambios realizados al proyecto por considerar que no lo enriquecen: “estas modificaciones bajan los incentivos, si comparamos con la media sanción que vino de Diputados”.
Adolfo Rodríguez Saá (FDT – San Luis) realizó un repaso histórico de los antecedentes del régimen en debate, comenzando por la sanción en 2004 de la Ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software, e indicó que “este tema es una política de Estado y que todos los argentinos, pensemos como pensemos, estamos de acuerdo con el tema fundamental: que promocionar esta actividad favorece a la Argentina”.
En igual sentido el senador Lovera (FDT – La Pampa) destacó que el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento “es una ley joven, que ha sido sancionada el año pasado; y los cambios que hoy estamos tratando, después de dos meses de trabajo legislativo, hacen a la ley más equitativa, más federal, más solidaria. Tiene más justicia distributiva. (…) Las modificaciones propuestas, referidas a las condiciones de acceso y permanencia al régimen, tienen especial consideración por las micro, pequeñas y medianas empresas, y un marcado perfil federal, inclusivo; tiene perspectiva de género. Los incentivos adicionales para las empresas que incorporen mujeres, travestis, transgéneros y transexuales se constituyen en un avance fundamental para favorecer la inclusión laboral de colectivos que han sufrido mucho y a los que inclusive hoy, actualmente, les resulta casi imposible el acceso al mercado de trabajo formal. Aparte, esta imposibilidad acarrea la vulneración de otros tantos derechos fundamentales, tendientes a marcar el camino para una política igualitaria. Por lo que considero imprescindible que medidas como las dispuestas puedan adaptarse y hacerse extensivas a otros sectores de la economía”.
Silvina Marcela García Larraburu (FDT – Río Negro) consideró que “este proyecto tiende a la federalización, otorga beneficios también para la creación de empleo en zonas desfavorables, en provincias con menor desarrollo”, motivo por el cual adelantó su voto positivo.
El senador Mirabella, por su parte, destacó que el proyecto fortalece el ecosistema de las economías del conocimiento y las empresas, en tanto éstas “funcionan en un sistema integrado por startups, pymes, grandes corporaciones globales; y constituyen cadenas de valor importantes, muy diversificadas. Y esto se traduce en innovación científica y tecnológica con valor social y exportable”. En tal sentido, consideró que “esta ley es clave para apuntalar y apalancar el sistema de innovación argentino, y esto no es menor. ¿Por qué? Porque si hay algo que no tiene lobby es la innovación”.
De acuerdo con Oscar Parrilli (FDT – Neuquén), las modificaciones operadas sobre el proyecto tienen que ver con un mayor control sobre el otorgamiento de los beneficios. Al respecto, señaló que: “tenemos que ser muy cautelosos y muy severos en la administración de la ley, a fin de evitar que haya vivos que utilicen esta ley para fines que no son los previstos. O que haya empresarios que utilicen esta ley para obtener ganancias a costa del Estado y fugar esas divisas. Es decir, llevarlas fuera del país –ya sea legal o ilegalmente– y causarle, en definitiva, un perjuicio al país. (…) Además de preocuparnos por dar estos beneficios y alentar y fomentar la generación de trabajos y de divisas, también debemos tener un Estado inteligente, un Estado que proteja, un Estado que cuide y un Estado que, en definitiva, evite que estos beneficios terminen siendo perjudiciales para el país y perjudiciales para los argentinos, para que empresarios inescrupulosos utilicen esto para fugar divisas, llevárselas afuera o, en definitiva, evadir impuestos”.
Por el contrario, el senador Bullrich manifestó que las modificaciones ponen trabas a la industria: “no estamos en desacuerdo con cuidar los recursos del Estado. Pero tenemos que construir confianza. Y no se construye confianza desde la desconfianza. (…) la limitación a las exportaciones no es entendible. La limitación del uso del bono fiscal no se entiende”.
Otro tema en torno al cual el legislador planteó dudas fue la inclusión, entre las obligaciones fiscales e impositivas, de las obligaciones gremiales, “que claramente no tienen el mismo estatus legal que las obligaciones fiscales. Entonces, no entendemos por qué la incorporación, o sí. ¿Por qué planteo esta duda? Porque el 26 de agosto de este año, mientras esperábamos que se sancionara esta ley, se creó la Asociación Gremial de la Computación. Un nuevo gremio justo para este sector, justo con la modificación de la ley y la inclusión de las obligaciones gremiales. Es una traba más”.
Bullrich insistió en que el proyecto “necesita ser sancionado rápidamente. Por eso es que nosotros queremos insistir en la sanción del proyecto que viene de Diputados. Creemos que es un proyecto más amplio, más claro, que no tiene excesos de confianza sino que, simplemente, le genera un marco más amplio a todo el sector. Hay que dejar espacio a la reglamentación. Las leyes, cuando se vuelven muy reglamentaristas, generan trabas. Y, de nuevo, este es un sector que tiene un potencial de crecimiento enorme. Así que la verdad es que queremos insistir con eso”.
Para el cierre, Anabel Fernández Sagasti (FDT – Mendoza) consideró que el proyecto modificado es mucho mejor que el que llegó de la Cámara de Diputados, “porque hemos mantenido diálogo con el Ejecutivo nacional, con diputados y diputadas, con todos los miembros del sector, incluso, el gremial, por supuesto –porque son parte del sector de este microsistema y ecosistema de economía del conocimiento–, también con grandes empresas, con pequeñas, con pymes”.
Respecto de los cambios introducidos al expediente, la legisladora sostuvo que “la tecnología se ha convertido en un dínamo de la economía mundial. Si a eso le sumamos la importancia que ha tomado la tecnología en el mundo a partir de la pandemia, (…) teníamos que parar la pelota, bajar y parar la pelota; pensar y repensar qué íbamos a hacer con esta industria (…) y construir, reconstruir o mejorar una ley para no diezmar al Estado y no seguir haciendo del Estado un socio bobo de aquellos que ya no necesitan tal apoyo del Estado, sino que ya pueden caminar solos, pueden generar divisas. Ya son tan grandes que pueden desarrollar muchas rentabilidades con menor apoyo del Estado, es decir, de todos los recursos de los argentinos y argentinas. No solamente eso, sino también repetir la experiencia exitosa que fue la Ley del Software en la Argentina. (…) Porque no es lo mismo la industria del conocimiento antes de que se declare la pandemia mundial y después”.
Por último, previo a la votación, Luenzo anunció 4 nuevos cambios al texto, a saber:
- En el artículo 2° (que sustituye al artículo 4° de la ley) en el inciso b, respecto de las actividades promovidas, se modifica a efectos de un lenguaje más claro.
- Se corrige el artículo 6° (que sustituye el artículo 8° de la ley), incorporándose un nuevo párrafo después del 6to, sobre el bono de crédito fiscal: “El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo y en el siguiente no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias”.
- En el artículo 13 (que incorpora el artículo 15 bis a la ley) se amplía el plazo contemplado en el inciso a), para computar el decaimiento de los beneficios de pleno derecho, de 30 a 60 días.
- Se precisan dos términos del artículo 20, que incorpora cláusulas transitorias a la ley. Respecto de la cláusula transitoria segunda, se remite al informe anual de auditoría previsto en el artículo 17, no 17 bis. Y respecto de la cláusula transitoria quinta, se establece que no resultará exigible el incremento proporcional previsto en la primera revalidación bienal, no bianual.
La votación se realizó en general y en particular, en una sola vez, del despacho de comisiones con las modificaciones planteadas por el miembro informante. El proyecto resultó aprobado con 41 votos a favor y ninguno en contra, dado que la oposición se ausentó de la votación -en rechazo al protocolo de sesiones virtuales-, a pesar de haber dado la discusión en el recinto.
De este modo, el proyecto volvió a Diputados -indicándose el resultado de la votación-, que no podía rechazarlo ni introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Conforme lo reglado por el artículo 81 de nuestra Constitución Nacional, Diputados podía aceptar las modificaciones hechas por el Senado (basta con la mayoría absoluta de los presentes) o insistir en la redacción original, para lo cual requería el mismo resultado de votación que se obtuvo en la Cámara revisora (dos tercios de los miembros presentes). Dado que una Cámara no puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora, en caso de que Diputados no alcanzara los votos para insistir en su redacción, debía sancionarse el texto aprobado por el Senado.
El final del trámite parlamentario fue bastante más sencillo.
El martes 6 de octubre las Comisiones de Comunicaciones e Informática y Presupuesto y Hacienda de la Cámara Baja se reunieron en un plenario para considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto y decidieron acompañarlas sin el acuerdo de la oposición, que se pronunció contraria a ellas.
El miércoles 7 el proyecto fue llevado al recinto y, luego de una extensa discusión que finalizó a las 2.30 de la madrugada entre “unicornios y soñadores”, la ley que modifica el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento resultó aprobada por 133 votos afirmativos contra 5 negativos y 88 abstenciones (en una votación nominal en general y particular por tratarse de un proyecto en revisión).
Moción de preferencia Conforme al artículo 143 del Reglamento del Senado, es moción de preferencia toda proposición que tiene por objeto determinar la oportunidad o anticipar el momento en que debe tratarse un asunto. El artículo 144 indica que los asuntos para cuya consideración se haya acordado preferencia sin fijación de fecha, se tratarán en la sesión o sesiones siguientes que la Cámara celebre, en el orden en que fueron propuestos. En cuanto a su aprobación, el artículo 146 sostiene que las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no pueden formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Estas mociones se considerarán en el orden en que fueron propuestas y requieren para su aprobación: a) Si el asunto, al momento de formularse la moción, tiene dictamen de comisión, y el dictamen figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos; b) Si el asunto, al momento de formularse la moción, no tiene dictamen de comisión o aunque lo tenga, si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos. |
¿Qué dice el artículo 81 de la Constitución Nacional? “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.” |
EJES MEDULARES DEL PROYECTO Ampliar el universo de beneficiarios prestando especial atención al acceso al régimen por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Brindar un carácter más federal a los beneficios otorgados, haciendo hincapié en residentes de zonas desfavorables y provincias con menor desarrollo relativo.Incorporar una mirada más inclusiva y de perspectiva de género. Incrementar el nivel de mano de obra empleada en los sectores alcanzados y el nivel de exportaciones en dichos sectores. |
DATOS Y CIFRAS Costo fiscal del proyecto/Inversión del Estado: 18.000 millones de pesos. Empresas beneficiadas actualmente por el régimen: 469 (98% Micro y Pymes).Empresas que podrían gozar de los beneficios luego de la sanción de la ley: 11.000.Facturación anual de USD 3.000 millones del sector del software y más de USD 7.000 millones teniendo en cuenta otras actividades. Generación de puestos de trabajo: 115.000.Exportaciones de UDS durante 2019: 1.800 millones. |
Cómo quedan los requisitos para la inscripción en el régimen y revalidación
- El 70% de la facturación del último año debe estar vinculada a las actividades promovidas.
- Esquema diferenciado para la acreditación de 2 de los siguientes 3 requisitos:
- Mejora continua
- Inversiones en una de las siguientes opciones:
Tipo de empresa | Capacitación (% de masa salarial) | I&D (% de facturación) |
Microempresa | 1% | 1% |
Pyme | 2% | 2% |
Grande | 5% | 3% |
- Exportaciones (% de facturación):
Microempresa | 4% |
Pyme | 10% |
Grande | 13% |
Prof. Cs. Comunicación Social (FSOC-UBA). Especialista en telecomunicaciones y políticas públicas de información y comunicación. Docente en Legislación Comparada y en Derecho a la Información (UBA). Asesora de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión en el Senado de la Nación. Además escribe genial y es de River Plate.
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Maria Clara Güidahttps://postperiodismo.com.ar/author/maria-clara-guida/
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