Israel, Japón, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España, Nueva Zelanda, Alemania, Filipinas, México, Brasil, Perú y Puerto Rico, son algunos de los países que, desde 2014, han avanzado en legislaciones que penan la difusión no consentida de imágenes íntimas.
En enero del 2014, Israel se convirtió en el primer país del mundo en incorporar la pornovenganza como delito, catalogando al ciberacoso como delito sexual y a las personas afectadas como víctimas de abuso sexual. Para ello, se modificó su ley sobre acoso sexual -que databa de hacía 15 años-, y se incluyeron penas de hasta 5 años de cárcel para el delito de pornovenganza. La iniciativa israelí tuvo origen en una anécdota particular que le ocurrió a la entonces diputada Yifat Kariv (2013-2015), del partido centrista Yesh Atid -principal socio de Gobierno del primer ministro, Benjamín Netanyahu- y que ésta llevó a la Knéset (Parlamento). La legisladora manifestó que un día recibió vía WhatsApp las imágenes de un conocido teniendo sexo con su ex novia, un mensaje que el hombre mandó por distintas vías a decenas de miles de personas, y consideró que una acción de tal magnitud no podía permanecer impune. Consecuentemente, presentó una iniciativa parlamentaria para retocar la ley en vigor, y logró el apoyo unánime de sus colegas diputadxs.
Ese mismo año, el Parlamento de Japón también aprobó una ley por medio de la cual se aplican penas de prisión y multa por la difusión no consentida por Internet de imágenes o videos de contenido sexual de las ex parejas. La norma obliga, además, a los proveedores de internet a eliminar los contenidos en un plazo de 2 días una vez que estas empresas confirmen que se trata de imágenes de esta naturaleza. La ley se sancionó después de que, en 2013, una estudiante de bachillerato fuera asesinada en Tokio por su ex novio, quien previamente había colgado fotos de ella desnuda en internet.
En el caso de Estados Unidos, la pronovenganza es considerada como una contravención por algunos Estados, mientras que en otros es entendida como un delito. Para febrero de 2019, había 42 Estados, además del Distrito de Columbia, con leyes que tipifican la pornovenganza, sextorsión, ciberacoso, revenge o pornovenganza como delito y proveen remedios civiles a las víctimas.
A principios de 2019, Nueva York aprobó un proyecto de ley que considera un crimen la publicación en internet de videos y fotos íntimas de una persona sin su consentimiento, con la intención de causar daño emocional, físico o económico. La norma establece que quien comete el delito debe ser castigado con 1 año de cárcel o hasta 3 años en libertad bajo supervisión y 1.000 dólares de multa. A diferencia de lo regulado por otros Estados, Nueva York otorga a la víctima el derecho de acudir a un tribunal civil o criminal para reclamar daños; acción que no requiere que se hayan presentado cargos contra el autor del delito o haya una condena. La ley permite que la víctima obtenga una orden de un tribunal para que las imágenes sean eliminadas de la web; y si la víctima fuera un menor de edad, el caso debe tratarse exclusivamente en un tribunal de familia.
En Canadá, la provincia de Manitoba fue la primera en aprobar una ley específica sobre Protección de la Imagen Íntima (Intimate Image Protection Act) para evitar la pornovenganza, penalizando la distribución no consentida de imágenes y videos sexuales y permite a las víctimas demandar a los autores y reclamar los daños ocasionados. La misma está vigente desde 2016.
En las provincias de Canadá y Ontario la justicia ha dado respuesta a los casos de pornovenganza, tanto en el contexto civil como en el penal. En el contexto civil, el Tribunal Superior de Justicia de Ontario reconoció recientemente una nueva causa de acción: el agravio de «divulgación pública de hechos privados». En su decisión en Doe 464533 v. N.D., el juez Stinson sostuvo que una persona será responsable de la invasión de los derechos de privacidad de otra persona si el asunto publicitado (a) sería altamente ofensivo para una persona razonable; y (b) no es una preocupación legítima para el público. En el contexto penal, el Código Penal fue enmendado en marzo de 2015 por el proyecto de ley C-13, que busca proteger a los canadienses de la delincuencia en línea. Bajo la sección 162.1 del Código Penal, toda persona que publica, distribuye, transmite, vende o pone a disposición una imagen íntima de una persona, sabiendo que la persona representada no dio su consentimiento a esa conducta, es culpable de un delito procesable y sujeto a prisión por un período no mayor de 5 años.
En 2015, Nueva Zelanda aprobó la Ley de Comunicaciones Digitales Dañinas (Harmful Digital Communications Act) , que admite un máximo de 2 años de prisión cuando una persona publica intencionalmente una comunicación digital causando un daño. Las disposiciones sobre delitos y aquellas relacionadas con la responsabilidad del contenido ofrecidos por los hostings entraron en vigencia en julio de 2015, mientras que las disposiciones relacionadas con los procesos de reclamos y los procedimientos civiles entraron en vigencia en noviembre de 2016, momento en que la norma se encontraba ya en plena vigencia
En Australia, los estados de Victoria, Australia del Sur y Australia Occidental son los únicos que cuentan con una legislación que considera el pornovenganza como un delito penal. A nivel nacional, las personas pueden ser acusadas de «usar un servicio de transporte para ofender o acosar o amenazar a otra persona» (sección 474.17 del Código Penal), pero debe quedar claro que el autor tenía la intención de causar esos impactos. El Estado de Victoria cuenta, desde 2014, con una ley que criminaliza la distribución intencional o maliciosa de imágenes íntimas de tercerxs, penando con hasta 2 años de prisión por distribuir imágenes y hasta un 1 año por amenazar con distribuir imágenes.
En 2015, el Parlamento del Reino Unido aprobó el Acta de Justicia Criminal y Cortes (Criminal Justice and Courts Bill) -proyecto que ingresó a la Cámara de los Comunes el 5 de febrero de 2014, pasó a la Cámara de los Lores el 1 de julio, y entró en vigencia el 12 de febrero de 2015, al recibir el asentimiento real y convertirse en un Acta del Parlamento (Ley)- y por la cual se creó un nuevo delito por “revelar fotografías o videos sexuales privados con la intención de causar angustia”, el cual es castigable hasta con 2 años de prisión. Hasta ese momento, las normas que se aplicaban para esos casos, que no tenían una referencia específica a los mismos, eran la Ley de Comunicaciones (Communications Act) o la Ley de Protección contra el Acoso (Protection from Harassment Act).
En febrero de 2016, Irlanda del Norte aprobó una norma que penaliza la difusión de imágenes captadas con consentimiento.
En julio de 2015, en España entró en vigencia la reforma del Código Penal, que reguló la pornovenganza como un caso de violación a la privacidad al agregar un inciso 7 al artículo 197. El mismo establece que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”. Por otra parte, cuando el afectado es menor de edad, y bajo determinadas circunstancias podrían actuar los tipos penales previstos para la pornografía infantil.
En la región, uno de los casos más conocidos de los últimos años tuvo lugar en México, en la península de Yucatán, donde la Legislatura del Estado local terminó sancionando una ley que condena estas prácticas con penas de 6 meses a 9 años de prisión, luego del caso de Ana Baquedano Celorio -una joven que en 2014, a los 16 años, fue víctima de pornovenganza cuando su novio se aprovechó de un «pack» de fotografías compartidas con él, en las que ella aparecía desnuda en el baño, y la subió a una página de internet para extorsionarla-.
Legislaciones similares han sido aprobadas en Estado de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz y Zacatecas.
En la Ciudad de México (CDMX) la Ley Olimpia -cuyo título proviene de una mujer de igual nombre que fue acosada virtualmente luego de que material audiovisual suyo fuera distribuido sin su consentimiento- tiene por objetivo tipificar la violencia digital como el acoso hostigamiento, captura y difusión de contenido audiovisual íntimo a través de la red sin consentimiento expreso. Las sanciones más graves que prevé esta norma son de hasta 6 años de prisión y multas de 84,490 pesos; y en caso de haber relaciones sentimentales, de confianza, educativas o laborales de por medio, entre víctima y agresor, cualquier pena puede gravarse en una mitad.
Esta ley fue “tomada” en 2019 por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados del Congreso nacional, que propuso modificar así la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la aprobó en una sesión histórica con 400 votos contra 0. La iniciativa define la violencia digital como “actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual sin su consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales (…) o cualquier otra acción que sea cometida a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (…) y atente contra la integridad, la dignidad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres”. Lo aprobado no criminaliza el sexting, entendido como una práctica que, de acuerdo con la Red de Defensa de los Derechos Digitales, consiste en la “realización de fotografías y/o videos de contenido o erótico o sexual y su intercambio a través de teléfonos móviles de manera consensuada”. En este sentido, se la considera como una actividad que tiene que ver con el libre desarrollo de la personalidad; por lo cual estigmatizarla sería limitar el desarrollo de la persona. Aunque la iniciativa ya recibió votación unánime en cámara de diputados, aún debe ser revisada por el Senado.
En 2018, el Código Penal de Puerto Rico añadió una sanción penal a todo aquel que cometa el delito de venganza pornográfica, que queda definido como «divulgar sin consentimiento del protagonista cualquier material donde se exponga su reputación, sean o no contenidos sexuales». En este sentido, el artículo 172 de dicha norma, sobre alteración y uso de datos personales en archivos, indica que “toda persona que, sin estar autorizada, se apodere, utilice, modifique o altere, en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en discos o archivos informáticos o electrónicos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 3 años”.
En Chile, la legislación no cuenta con una figura especial con el nombre de pornovenganza; pero se puede aplicar el llamado delito de extorsión, contemplado en el artículo 438 del Código Penal, en aquellos casos en que se obliga a alguien mediante violencia o intimidación a suscribir, entregar u otorgar determinados documentos; el delito consagrado en el artículo 161-B de la misma norma, cuando se amenace a otrx con difundir información privada, obtenida en forma ilegal, para conseguir la entrega de dinero o bienes, o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria; o la figura genérica de amenazas condicionales, de los artículos 296 y subsiguientes, que establecen una penalidad distinta si el hecho amenazado constituye o no delito.
En Brasil, los artículos 18 a 21 del Marco Civil de Internet disponen que será responsable el proveedor de internet que no remueva el contenido relacionado con lo que podría calificarse como casos típicos de pornovenganza; configurándose así el único caso bajo de remoción obligatoria de contenidos, sin la necesidad de autorización judicial
En suma, la pornovenganza es una figura que, desde el 2014, ha sido adoptada de diversas maneras por las legislaciones de muchos países, aunque no todas las normas mencionadas sancionan esta figura del mismo modo. Mientras Alemania impone multa; Reino Unido, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda aplican sanciones penales; Brasil y Canadá establecen responsabilidades indemnizatorias; España aplica penas privativas de libertad y multas, y agravantes en atención a circunstancias personales del hechor y de la víctima; Perú contempla sanción privativa de libertad, con agravantes para los funcionarios públicos; y Puerto Rico sanciona la conducta con privación de libertad.
En Argentina, con la sanción del Senado de este jueves solo resta esperar si en la Cámara de Diputados le dan un pronto tratamiento y no sucede como en 2016 que quedó “a mitad de camino”. Y finalmente tenemos una Ley que proteja a las víctimas de la “Pornovenganza”.
María Clara Güida (FSOC-UBA) y Georgina Vitetti (UNLP) son especialistas en telecomunicaciones y políticas públicas de información y comunicación. Con más de 10 años de trabajo en el Senado de la Nación, actualmente se desempeñan como asesoras legislativas en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de dicha Cámara.
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Georgina Vitetti y María Clara Güidahttps://postperiodismo.com.ar/author/georgina-vitetti-y-maria-clara-guida/
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