Este jueves el Senado dio sanción al proyecto de ley que modifica dos artículos del Código Penal, para regular la difusión no consentida de imágenes íntimas. El giro a diputados prevé una pena de prisión de 2 meses a 2 años y multas de 10 mil a 100 mil pesos. Se trata de una penalidad algo inferior a la acordada 7 días atrás durante su tratamiento en Comisión. A continuación, María Clara Güida y Georgina Vitetti analizan el recorrido parlamentario de la norma y explican cómo fue el primer juicio de pornovenganza en Argentina. También encuentran una regularidad: se trata de una forma más de violencia de género. Según las estadísticas relevadas más del 90% de las víctimas son mujeres. La pregunta obligada es si la atenuación de las penas invitará a los pornovengadores a seguir con una práctica que afecta derechos personalísimos, que puede estigmatizar de por vida a las víctimas y dejar consecuencias irreversibles en sus ámbitos de convivencia.
En la tarde de ayer, la Cámara de Senadores aprobó en general y por unanimidad el Orden del Día 88/20, que tenía los dictámenes acordados por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales sobre la llamada Pornovenganza, los cuales fueron consensuados a partir de las iniciativas de las senadoras Silvia Elías de Pérez (Juntos por el Cambio – Tucumán) y Claudia Ledesma Abdala de Zamora (Frente de Todos – Santiago del Estero).
Las diferencias entre los bloques se manifestaron en la votación en particular: mientras que las modificaciones realizadas en el recinto al artículo 1° fueron aceptadas por lxs 69 senadorxs presentes; el artículo 2° recibió el voto negativo del interbloque de Juntos por el Cambio. Ahora la sanción pasará a la Cámara de Diputados, para que continúe allí su tratamiento.
¿Qué es la pornovenganza?
Conforme a la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC.AR), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, se conoce con el nombre pornovenganza a “la utilización de fotografías o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos o viralizarlos sin el consentimiento del protagonista a través de redes sociales o sitios web, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la creación de esas imágenes o videos”.
Originado en la noción de revenge porn -término usado por primera vez en Estados Unidos para hacer referencia a la publicación no autorizada de imágenes o videos privados, mayormente de índole íntimo, llevado a cabo generalmente por la ex pareja de el/la protagonista o a través de tercerxs, a modo de “venganza” luego de terminada la relación entre ambos-, derivó luego, por su traducción al español, en pornovenganza y hoy se conoce como difusión no consentida de material íntimo,de forma tal que no sólo se consideran aquellas situaciones donde la persona actúa por venganza o donde las partes tenían una relación previa, sino que también se incluye a tercerxs no relacionadxs con el hecho en sí de la captación original de la imagen.
Para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la pornovenganza es la “difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información”, y se trata de una figura considerada como un tipo de extorsión por el Código Penal.
Se diferencia de la sextorsión, en tanto la pornovenganza suele tener lugar cuando, luego de rupturas amorosas o peleas, alguna de las partes difunde de forma pública material íntimo sin consentimiento de la otra persona con intención de dañar. La sextorsión implica que la persona afectada es, además, amenazada y obligada a dar dinero o hacer algo a cambio de que no se difundan sus imágenes íntimas.
Según el juez Mariano Borinsky, que presidió la Comisión de Reforma del Código Penal -creada en 2017 por el Decreto 103/17, e integrada por Guillermo Yacobucci, Carlos González Guerra, Pablo Turano, Carlos Mahiques, Pablo López Viñals, Patricia Llerena, Víctor Vélez, Patricia Ziffer,Guillermo Soares Gache, Yael Bendel y Fernando Córdoba-, la pornovengaza consiste en la “difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad” y su tipificación busca proteger la intimidad de las personas en un contexto de nuevos delitos, cometidos a través de medios informáticos o plataformas web.
Ahora bien, esta práctica constituye una grave afectación del derecho a la privacidad, ya que en algunos casos, se completa con la difusión de datos personales tales como el nombre, la edad, la dirección de correo electrónico y las cuentas en redes sociales, entre otras cuestiones, que asocian las imágenes o videos a su titular.
A su vez, se la considera como violencia sexual, dado que genera un desequilibrio emocional en la víctima, impactando directamente en su integridad psicofísica. Por ello, las diversas experiencias vinculadas al fenómeno muestran trastornos severos en la vida familiar y laboral de las personas afectadas.
En este sentido, la Asociación por los Derechos Civiles de Israel (ACRI, por sus siglas en inglés) manifiesta que los casos que tienen documentados “hablan de vidas destrozadas, de gente que deja su casa y su ciudad, que cambia de trabajo e incluso de nombre, que deja de ver a familiares y amigos, que cierra sus cuentas en redes sociales, que se hunde por la ansiedad, los trastornos del sueño, las crisis nerviosas y las depresiones largas y que, a veces, acaban en un intento de suicidio o en la propia muerte”.
Entre este tipo de casos puede señalarse la tragedia de Tyler Clementi, el estudiante de 18 años de la Universidad de Rutgers en Nueva Jersey, Estados Unidos, que se suicidó después de que su encuentro sexual con un hombre fuera filmado a escondidas por su compañero de cuarto y compartido con sus seguidores en Twitter.
De forma similar a lo indicado por ACRI, el Foro Consultivo, Científico y Tecnológico de México sostiene que la pornovenganza y el ciberacoso pueden ser muy perjudiciales para la salud emocional de las personas afectadas, porque éstas pueden llegar a sentirse culpables de lo que ocurrió, y a menudo sus contextos refuerzan ese sentimiento.
En este orden de cosas, la Iniciativa Cibernética de Derechos Civiles (CCRI, por sus siglas en Inglés) señala que 93% de las víctimas de pornovenganza sufren, como resultado de este tipo de acciones, una significativa angustia emocional.
Además, en casi la totalidad de los casos, este tipo de problemática afecta principalmente a mujeres. Esto se ve reflejado en las denuncias que muestran que detrás de esta modalidad existe una cuestión de género, donde se exhibe al cuerpo de la mujer como una cosa, un producto expuesto públicamente contra su voluntad, y donde los hombres se sienten “autorizados” a hacer con las imágenes o videos de las mujeres lo que ellos quieran.
En un estudio realizado en 2014 por la CCRI se señala que en el 90% de los casos de pornovenganza el agresor es un hombre, configurándose una nueva forma de violencia de género, y se indica también que 5 de cada 10 víctimas admiten haber recibido fuertes insultos en las redes como consecuencia de la divulgación del material privado.
En 2019 los números se mantienen. Otro estudio realizado por la Universidad de Exeter, en conjunto con la Línea de Ayuda para casos de Pornovenganza y los profesionales que allí trabajan , demuestra que 3 de cada 4 víctimas son mujeres. La investigación explora las diferentes experiencias de hombres y mujeres, adultos y jóvenes, como víctimas de abuso de difusión no consentida de imágenes íntimas; y el hallazgo principal del trabajo muestra que un número desproporcionado de víctimas son mujeres y que el delito suele perpetrarse de diferentes maneras según el género de la víctima. De esta manera, el 73% de las personas que llamaron a la Línea de Ayuda para casos de pornovenganza eran mujeres, el 97% de las cuales informó sobre la difusión no consentida de sus imágenes íntimas. Por el contrario, del 27% de los hombres que llaman, el 90% fueron víctimas de sextorsión.
En nuestro país, según datos de la ONG porteña Asociación Argentina de Lucha Contra el Cibercrimen (AALCC) -que brinda talleres de capacitación a fuerzas de seguridad y cuenta con un gabinete psicológico para víctimas-, entre 2016 y 2017 hubo cerca de 650 denuncias por pornovenganza y alrededor de 3.500 por sextorsión, las cuales se incrementaron un 20% y un 35%, respectivamente.
En 2018, un estudio de la Universidad de Calgary , en Canadá, señaló que 1 de cada 8 jóvenes ha enviado un mensaje con contenido sexual sin consentimiento. A ello se agrega el hecho de que muchos de estxs jóvenes no consideran dicha acción con una connotación agresiva, sino como una vía de socialización que no asocian a un comportamiento delictivo.
De acuerdo con la senadora Claudia Ledesma, “entre la infinidad de conductas ilícitas que se pueden llevar a cabo a través de las tecnologías de información y de comunicación, las que mayor relevancia han tenido son, justamente, las que tienen que ver con la sexualidad de los individuos, y ahí se configura un delito (…) quienes seguimos hasta el día de hoy siendo las más vulnerables somos las mujeres, por lo cual ese delito que se configuró podemos decir que pasa a ser un caso más de violencia de género”.
El primer caso local en llegar a la justicia
El 21 de noviembre de 2019 comenzó en nuestro país el primer juicio oral por difundir material sexual íntimo sin consentimiento. La víctima, Paula Sánchez Frega, había denunciado en 2017 a su ex novio, el tatuador Patricio Pioli, por haber divulgado fotos y videos íntimos que ella le había enviado cuando eran pareja. La Justicia impuso una restricción perimetral -por amenazas agravadas y lesiones leves-, y resolvió que Pioli fuera procesado con prisión preventiva -pero con beneficio de excarcelación-, y embargado por 30 mil pesos.
La causa fue elevada a juicio oral y recayó en el Juzgado N 3 de La Rioja, que acusó a Pioli de los delitos de coacción y lesiones leves calificadas -por daño psicológico-, ya que la pornovenganza y sextorsión no constituían -ni constituyen hoy- un delito al momento de la denuncia.
Según detalló en ese entonces a Infobae Sebastián Andrada, el abogado querellante de Sánchez Frega, “se introdujo la figura de la coacción, que es un delito que consiste en obligar a una persona mediante amenazas a hacer algo que no quiere, porque Pioli le decía a Paula que si no volvía con él iba a difundir ese material íntimo. A lo que sumamos las lesiones leves calificadas, que tienen que ver más con el daño psicológico que le ocasionó que con las agresiones físicas, que también las hubo”.
El 15 de enero de este año, el juez Luis Brizuela, que tomó la causa durante la feria judicial, le otorgó a Pioli prisión domiciliaria. Al respecto, Sánchez Frega manifestó que “me tocó el juzgado de machirulos, es el juzgado de los machos, y ahora tengo que aguantar que se me revictimice”.
Actualmente, el juicio se encuentra suspendido, porque el juez Jorge Chamía -que preside la Cámara Tercera en lo Criminal de La Rioja- decidió apartarse de la causa tras un pedido de recusación del abogado querellante Juan Carlos Pagotto por entender que “el magistrado no podía ser imparcial por una cuestión perspectiva de género”. El pedido fue denegado y, tras la conformación de un nuevo tribunal, la querella espera que la designada jueza Edith Agüero llame nuevamente a juicio y la causa comience de cero.
Al respecto, Sánchez Frega sostuvo que lo que sucedió fue vergonzoso, dado que “en casos como este es precisamente lo que se necesita del juez es que tenga perspectiva de género. Así y todo lo terminaron recusando. Con todo esto Pioli pretende que la causa se enfríe y se olvide, pero voy a seguir hasta el final a pesar que tenga que volver a declarar y revivir todo lo que me pasó”.
Antecedentes parlamentarios
En 2016, el entonces Senador (m/c) Rodolfo Urtubey (Frente para la Victoria – Salta), había presentado el expediente S-4137/16 por el cual se proponía incorporar el artículo 128 bis al Capítulo III del Título III del Código Penal, sancionando la publicación y/o difusión de imágenes no consentidas de desnudez total o parcial y/o vídeos de contenido sexual o erótico de personas. Ese mismo año, la Senadora (m/c) Marina Riofrío (Frente para la Victoria – Neuquén) presentó el proyecto S-2119/16, con un objetivo similar, pero propiciando la incorporación del un artículo 155 bis al Capítulo III del Título V de dicha norma.
Ambas iniciativas sólo tuvieron giro a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, y en el caso del proyecto de la Senadora patagónica, el expediente obtuvo dictamen el 15 de noviembre de 2016 y sanción de la Cámara el 23 de ese mes.
Un año más tarde, más precisamente el 22 de noviembre de 2017, la sanción fue revisada por la Cámara de Diputados y devuelto al Senado con modificaciones. Al no tener tratamiento nuevamente por la Cámara de Origen, perdió estado parlamentario y caducó el 28 de febrero de 2019.
En otro orden, la Comisión de Reforma del Código Penal había incorporado al anteproyecto de ley el delito de pornovenganza en el título referido a los delitos informáticos, que sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa al que, sin autorización de la persona interesada, difundiere imágenes o grabaciones con contenido sexual, que hubieran sido producidas en un marco de intimidad. A ello se agregó un agravante -con pena de 1 a 3 años de prisión- si el autor del delito hubiera tenido una relación afectiva con la persona afectada, si se trata de un menor de edad -en cuyo caso podría también configurarse el delito de pornografía infantil- y si el autor hubiera actuado con fin de lucro.
Posteriormente, el 25 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado el Mensaje 60/19 – Proyecto de Ley de Reforma al Código Penal de la Nación, expediente que, bajo el número PE 52/19, fue girado únicamente a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y tuvo tratamiento el año pasado en 6 reuniones de senadores con invitados de todos los sectores.
La iniciativa contemplaba incorporar el delito de pornovenganza en el Capítulo 1 referido a Atentados a través de Medios Informáticos, del Título XXVI sobre Delitos Informáticos del Código Penal:
“Artículo 493.- Se tipifica la llamada “Pornovenganza” o “Porn Revenge” con pena para el tipo básico de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y días multa. La conducta descripta normativa enuncia, el que sin autorización de la persona afectada difunda, revele, envíe distribuya o de cualquier forma ponga a disposición de terceros imágenes, grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la víctima, cuando la divulgación menoscabe gravemente su privacidad.
Asimismo se prevén agravantes -reprimidas con pena de uno (1) a tres (3) años de prisión- cuando los hechos hubieran sido cometidos por persona que esté o haya estado unida a la víctima por matrimonio o análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, la víctima fuera menor de edad, o los hechos se hubieran cometido con fin de lucro.”
Aunque el expediente aún tiene estado parlamentario, es poco probable que vuelva a tratarse.
¿Qué proponían los proyectos trabajados en Comisión?
El proyecto de la senadora Elías de Pérez buscaba incorporar un inciso 5 al artículo 117 bis del Código Penal -en el marco de lo que establece el Título II de Delitos contra el Honor-, respecto a la aplicación de multas por difusión no consentida de imágenes o videos íntimos a través de cualquier medio de comunicación.
En este sentido, la redacción que proponía que “se aplicará multa de pesos veinte mil ($20.000) a pesos cien mil ($100.000) cuando la información difundida, distribuida, facilitada, cedida y/o entregada sin consentimiento a terceros por cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, haya sido producida en un ámbito de intimidad, siempre que el hecho no resultare otro delito más severamente penado”.
Al respecto, Elías de Pérez pretendía con su iniciativa que “esta conducta tan puntual sea tenida en cuenta de modo más específico en la ley penal”, aclarando que “actualmente quien se ve perjudicado por tener imágenes en diferentes sitios web o en las redes sociales, puede solicitar que la imagen sea desindexada y también puede solicitar a la Justicia Argentina que se persiga el delito de injurias”.
Por su parte, el expediente de la senadora Ledesma buscaba en la modificación de los artículos 155 -contenido en el Capítulo III sobre Violación de Secretos y de la Privacidad, del Título V, referido a Delitos contra la Libertad- y 169 -comprendido en el Capítulo III sobre Extorsión, del Título VI referido a los Delitos contra la Propiedad- de dicha norma, penando la difusión y/o publicación de imágenes no consentidas de contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas.
En ese orden, la modificación propuesta para el artículo 155 indica un piso de $ 1500 de multa con un techo de $ 100 mil, que podría duplicarse en ciertas circunstancias cuando hubiere consentimiento de la víctima en el registro pero en donde no hubiere autorización para su puesta en circulación, con una pena de tres (3) meses a tres años de prisión, para quien haya realizado la conducta transgrediendo la presunta expectativa de intimidad.
La única excepción prevista estaba fundada en el propósito inequívoco de proteger un interés público.” Imaginemos el hipotético caso de un juez que está obligado a mantener la moral y las buenas costumbres cuyas que asista a un prostíbulo, sea filmado por su manager y luego pueda llegar a ser extorsionado para elaborar sus dictámenes. Ee sería un caso de interés público, más allá de la fantasía de Espartacus y sus mitos urbanos de los años noventa.
En el caso del artículo 169, proponía la siguiente redacción:
“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de contenido fruto de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.”
Al respecto, la senadora Ledesma afirmó que el objetivo es penalizar la difusión no consentida del material, que puede haber sido obtenido con o sin el consentimiento de la persona damnificada. Por ello, la legisladora manifestó que “no importa cuál sea la finalidad, porque puede ser solamente para producir un daño, para humillar a otra persona, o también puede ser con un fin extorsivo, con el fin de conseguir algo a cambio. De ahí la penalidad de publicar, divulgar y poner en conocimiento de terceros –a través del medio que sea– alguno de estos contenidos de carácter sexual o de carácter erótico, como frecuentemente está sucediendo en este mundo actual”.
En cuanto al debate por la “ubicación” de las modificaciones en el texto del Código Penal, el senador Juan Mario Pais (Frente de Todos – Chubut) consideró pertinente enfocarlas en el Capítulo III del Título de los Delitos contra la Libertad, puesto que “ahí técnicamente es donde mejor puede configurarse el tipo penal, con congruencia conforme el Código Penal, y no en las calumnias e injurias”. En el mismo sentido opinó el senador Ernesto Martínez (Juntos por el Cambio – Córdoba), quien indicó que “queda claro que no se trata de un delito contra el honor; que, siguiendo el sistema, la clave está en la violación de secretos, en el artículo 155”.
La senadora Anabel Fernández Sagasti (Frente de Todos – Mendoza) observó que “tenemos que ser muy precisos en la definición del tipo penal, sobre todo cuando se trata de cuestiones de género, y estoy convencida de que esto también es una cuestión de género. No por nada los dos proyectos que estamos tratando han sido presentados por legisladoras mujeres –no es casualidad– y quienes somos las principales víctimas de eso también somos las mujeres. Considero que tenemos que ser muy precisos con esta legislación para que los jueces –si llegamos a convertir en ley esta propuesta de las senadoras Ledesma y Elías de Pérez– deban aplicarla para que no quepa ninguna duda cuando se tenga que aplicar este tipo penal. Eso es lo que sucede en los tribunales de la Argentina, sobre todo cuando hablamos de cuestiones de género. Siempre se encuentra algún vericueto legal para no sancionar a quienes atentan contra nuestra vida, contra nuestra intimidad, contra nuestra salud física y psíquica”.
El recorrido parlamentario
Cuando fue presentado, el 23 de octubre de 2019, el proyecto de la Senadora Elías de Pérez fue inicialmente girado a las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión; sin embargo, como figura en el sitio web del Senado, por disposición del Secretario Parlamentario, el 6 de julio de este año se suprimió el giro a esta última “en aras de facilitar su tratamiento”.
En este sentido el Senador Oscar Parrilli (Frente de Todos – Neuquén), que preside la Comisión, señaló las razones por las cuales consideraron útil y necesario el tratamiento de dichos expedientes en estos momentos, las cuales tienen que ver con el hecho de que la pandemia y el encierro potencian una situación previa por la cual “en los últimos tiempos ha habido una proliferación de la difusión ilegal e ilícita de imágenes no consentidas de personas –incluso, en algunos casos, de menores de edad– que tienen que ver con la desnudez, el sexo o imágenes íntimas”.
En ese orden, el pasado 7 y 13 de julio respectivamente, la Comisión de Justicia y Asuntos Penales trabajó sobre ambos expedientes, acordando por unanimidad -en la segunda reunión y luego de casi dos horas de debate- la creación de una comisión ad hoc -integrada por las dos senadoras autoras de los proyectos, a la que se incorporarían los senadores Martínez y Pais, junto a lxs asesorxs- para la definición del dictamen, al que lxs legisladorxs suscribieron el miércoles 15.
Consecuentemente con lo discutido por la Comisión ad hoc, lxs senadorxs coincidieron mayoritariamente en proceder a la modificación de los artículos 155 y 169 del Código Penal, dejando de lado la posibilidad de modificar el artículo 117.
Así las cosas, el 15 de julio se dio a conocer el dictamen de la Comisión que, bajo Orden del Día N° 88, suscribieron lxs Senadorxs Parrilli, Ledesma, Kueider, Rodas, Solari Quintana; mientras que firmaron en disidencia parcial Sacnun, Recalde, Snopek y Pais.
Asimismo, se presentó un dictamen de minoría firmado por lxs senadorxs E. Martínez, Elías de Pérez, Giacoppo, Tagliaferri y Braillard Poccard.
¿Qué señalaba el dictamen?
El texto del dictamen de mayoría proponía la modificación de los artículos 155 y 169 del Código Penal, los cuales quedarían redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 155. – Será reprimido con multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.
Se aplicará prisión de tres (3) meses a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima.
Cuando la conducta descripta en el párrafo anterior, fuere realizada transgrediendo la presunta expectativa de intimidad, o con ánimo de lucro, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
No será punible de la sanción prevista en el presente, el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
ARTÍCULO 169. – Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos con contenido consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.”
Sin embargo, cabe destacar que no sería éste el texto que definitivamente se aprobaría en la sesión.
Debate y votación en el recinto
Finalmente, en la tarde de ayer el texto para penalizar la difusión no consentida de imágenes íntimas llegó al recinto, donde se trató en la octava sesión en lo que va del período parlamentario, y en este caso con carácter especial.
Las senadoras Ledesma y Elías de Pérez fueron lxs miembrxs informantes de los dictámenes de mayoría y minoría, respectivamente. También participaron del debate los senadores Ernesto Martínez (Juntos por el Cambio – Córdoba) y Alfredo Luenzo (Frente de Todos – Chubut).
Al presentar la iniciativa, la senadora Ledesma manifestó que “el fenómeno conocido con el nombre de pornovenganza afecta a hombres y mujeres, pero la mayoría de las veces afecta a las mujeres, que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. A su vez, es un fenómeno cada vez más frecuente y creciente, donde no se dimensiona que se está a un click de originar una tragedia con consecuencias irreparables”.
Concordantemente con lo expresado en los fundamentos de su proyecto, la senadora indicó que “ya en 2009 muchos medios de comunicación advertían a la juventud del peligro de realizar sexting, una práctica que permite a veces configurar nuevas modalidades de violencia de género, como la pornovenganza”.
De acuerdo con la legisladora, “estos hechos delictivos han crecido tanto que, al día de hoy, es prácticamente imposible registrarlos en cantidad. Además, tenemos ejemplos diarios, que han tomado estado público cuando se han viralizado videos de famosos que se han difundido sin su consentimiento”.
Ledesma remarcó la gravedad de no tener legislación al respecto, dado que por este motivo “tenemos un derecho vulnerado, que es el derecho a la privacidad que tenemos todas las personas y que se encuentra garantizado en nuestra Constitución Nacional”, porque “una vez que las imágenes se difunden se perpetúa al infinito la afectación a la víctima”.
Respecto al texto del dictamen, la senadora adelantó que, más allá de que la Comisión de Justicia y Asuntos Penales adoptó un despacho de mayoría, lxs legisladorxs continuaron trabajando sobre el tema y llegaron a una nueva redacción, que modifica la primera parte del artículo 1 de la propuesta.
En este sentido, se propuso la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 155. – Será reprimido con prisión de 2 meses a 2 años y multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere cusar perjuicios a terceros…”
Ledesma cerró su exposición indicando que “son muchos los argumentos vertidos en contra, cada vez que se quiere modificar en algo el Código Penal; pero la verdad es que éste ha recibido muchas modificaciones en la historia y es necesario una reforma integral. Sin embargo, mientras esperamos esa reforma ideal, tenemos un universo de víctimas sin culpables por el gran vacío legal. Hoy vamos a dar una herramienta importantísima a la justicia y vamos a llenar ese vacío legal”.
Por su parte, la senadora Elías de Pérez coincidió en remarcar que “a todas esas víctimas les estamos debiendo este proyecto que esperamos hoy tenga media sanción”.
Respecto a la modificación señalada por la senadora preopinante, indicó que “no estamos de acuerdo con que haga falta avanzar sobre el artículo 169. Creemos que cuando hablamos de materia penal, lo que abunda si que daña”.
Por último, señaló al Secretario Parlamentario, el ex senador Marcelo Fuentes, que fueron dos los expedientes que se pusieron en tratamiento y no sólo uno, como así consta en el Orden del Día; motivo por el cual le solicitó que se corrigiera esa información.
Una vez realizadas las presentaciones por las autoras de los proyectos, tomó la palabra el senador por E. Martínez, quien también afirmó que “existe un vacío legal que hoy vamos a llenar sin dilaciones”.
Luego, el senador Luenzo agregó que “hoy la realidad nos invita a dar otro debate más amplio, ya que son las plataformas los grandes jugadores que administran lo que consumimos y lo que no. Por eso, cuando hablamos de regulación tenemos que avanzar en una tercera vía entre la liberación absoluta y la coerción total; tenemos que avanzar en nuestra vocación democrática de regular los contenidos que circulan en las redes”.
Finalizadas las exposiciones, el Cuerpo procedió a la votación en general del dictamen de mayoría, adelantando el interbloque de Juntos por el Cambio que votaría negativamente uno de los artículos en particular.
De este modo, la iniciativa de modificar dos artículos del Código Penal para regular la difusión no consentida de imágenes íntimas recibió el voto unánime de lxs 69 senadorxs presentes en la sesión, que dieron su acuerdo en general. En la votación en particular, el artículo 1 obtuvo la misma unanimidad, mientras que el artículo 2 fue votado en contra por lxs 28 senadorxs de la oposición.
Así las cosas, la sanción que en el día de ayer el Senado dio a la penalización de la llamada “pornovenganza” se encuentra ahora en manos de la Cámara revisora, que deberá dar su parecer al respecto -ya sea por acción u omisión-.
En los últimos años, la agenda legislativa incorporó al debate reclamos y derechos negados para las mujeres. En 2018, la ley Micaela obligó a los tres poderes del Estado a impartir capacitaciones para prevenir y concientizar sobre temas de género y violencia machista. Se trata de un avance que implica un cambio cultural profundo. Mientras tanto, sigue siendo asesinada una mujer cada 36 horas y quedan no pocos tomadores de decisiones en la justicia sin perspectiva de género. Algo parecido ocurre todavía en las comisarías con estructuras jerárquicas machistas. El Covid-19 hizo más evidente aún una problemática de larga data, que no es otra que la cosificación del cuerpo femenino; esta vez con el impacto inmediato de la viralización de las imágenes, en algunos casos con extorsión y otras violencias asociadas.
No se trata solamente de la modificación de dos artículos del Código Penal, sino de una transformación de las instituciones, que de una vez por todas cruce ese “techo de cristal”. La pornovenganza es consecuencia de una cultura que se debe seguir deconstruyendo, sin reproducir violencias naturalizadas, como compartir un meme de una de una chica desnuda teniendo sexo. Recordemos que el 90% de los casos de las pornovengazas tienen protagonistas mujeres, porque por fuera de las redes les asignan por defecto un rol de reparto.
Si te intersó la nota, te recomendamos leer Pornovenganza en el mundo y Devororame, una, otra y otra vez…
Sin ley específica (aún), ¿qué pueden hacer hoy las víctimas?
Para NIC.AR “el principal deseo de las víctimas es lograr que el material difundido sea retirado de Internet, por ello el castigo del culpable suele quedar en un segundo plano. La legislación civil argentina, en la actualidad, cubre este tipo de hechos ilícitos, no así la penal, lo cual deja un vacío que debe ser enmendado. La figura penal para este tipo de prácticas no se encuentra especificada, por lo que muchas veces son canalizadas por la vía de los delitos contra los derechos intelectuales, de las injurias, por hostigamiento o chantaje, lo que hace que cada caso se deba tomar particularmente para comprobar que dichos delitos fueron cometidos y darle el respectivo tratamiento”.
De acuerdo a Con Vos en la Web, hay 3 cuestiones a atender si sos víctima de pornovenganza: en primer lugar, aconsejan guardar “todas las pruebas que tengas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía” -dado que muchas veces, los casos de pornovenganza pueden terminar en sextorsión-; en segundo lugar, recomiendan solicitar que “bajen” el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó sin su consentimiento, amparándose en el artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece que los responsables deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de la denuncia; y, finalmente, sugieren buscar asesoramiento legal y proceder a realizar la denuncia correspondiente.
Cabe aclarar que Con Vos en la Web es un área creada en 2012 en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (hoy Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales) y que actualmente funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta área es la encargada de desarrollar contenidos de prevención y trabajar en la formación de jóvenxs y docentxs en el uso responsable de las TIC, y entre sus funciones de encuentran las de informar y fomentar las buenas prácticas en el uso de Internet e identificar y disminuir los factores de riesgo relativos al uso de las nuevas tecnologías.
Fuente: Pantallas amigas (España)
María Clara Güida (FSOC-UBA) y Georgina Vitetti (UNLP) son especialistas en telecomunicaciones y políticas públicas de información y comunicación. Con más de 10 años de trabajo en el Senado de la Nación, actualmente se desempeñan como asesoras legislativas en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de dicha Cámara.
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Georgina Vitetti y María Clara Güidahttps://postperiodismo.com.ar/author/georgina-vitetti-y-maria-clara-guida/
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Georgina Vitetti y María Clara Güidahttps://postperiodismo.com.ar/author/georgina-vitetti-y-maria-clara-guida/