El llamado derecho a la desconexión es uno de los aspectos novedosos de la sanción que Diputados dio días atrás a una iniciativa para regular el teletrabajo y que puede convertirse próximamente en ley si el Senado le da el visto bueno. Pero, ¿qué significa este derecho? Las autoras analizan esta iniciativa, en conjunto con los proyectos que hoy poseen estado parlamentario en la Cámara Alta, y que muestran un interés elevado por resolver los conflictos de una práctica que llegó para quedarse.
El pasado 25 de junio la Cámara de Diputados avanzó en la regulación del teletrabajo, aprobando con 214 votos afirmativos -1 negativo y 29 abstenciones- una iniciativa que condensó la labor de la Comisión de Legislación del Trabajo sobre más de 20 proyectos.
Entre los consensos que se dieron, fundamentalmente, en torno a los principales puntos de los expedientes estudiados, se destaca la incorporación una figura novedosa que es la del derecho a la desconexión. Al respecto, el artículo 5° de la sanción establece que la persona que se desempeña bajo la modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias”. Además, se agrega que “no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.
Con respecto al empleador, la iniciativa establece que éste no podrá exigirle al teletrabajador “la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
¿Qué significa el derecho a la desconexión?
En el marco de la Sociedad del Conocimiento y la digitalización, que nos determina en el día a día, y que con la pandemia del Covid-19 nos hemos visto forzadxs a profundizar, es necesario debatir la regulación de las nuevas prácticas laborales en entornos digitales, en pos de resguardar los derechos de lxs trabajadores.
Es en este contexto que se vuelve más que pertinente discutir sobre el derecho a la desconexión digital como límite al teletrabajo, puesto que la conectividad modifica profundamente la relación tiempo-espacio del trabajo. Hoy en día, las personas pueden (que no son todxs) trabajar desde cualquier lugar y en cualquier momento, lo cual genera, al mismo tiempo, libertades para lxs trabajadorxs, pero también una reducción de sus tiempos de descanso si los mismos no se encuentran debidamente resguardados.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación define que el teletrabajo constituye “una forma de trabajo a distancia, en la cual el trabajador desempeña su actividad sin la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador”. En función de esta definición, el Ministerio entiende que el sistema beneficia “tanto al empleador como al trabajador, y a la sociedad a largo plazo, cuidando el medio ambiente”.
De la mano de la salvaguarda del derecho a la intimidad -personal y familiar- y al descanso -incluye permisos y vacaciones-, la cartera conducida por Claudio Omar Moroni considera que en la aplicación del teletrabajo debe garantizarse el derecho a la desconexión digital.
Como se afirma en el “Prólogo al Libro Blanco de Teletrabajo” -de buenas prácticas en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo conectado-, elaborado por la Coordinación de Teletrabajo del organismo, hoy nos encontramos ante “el desafío de la protección social, dado que se rompe la estructura clásica de trabajo en relación de dependencia a tiempo completo en una única institución empleadora”.
Diputados marca el rumbo
Según expuso la Diputada Vanesa Siley (Frente de Todos – Buenos Aires), Presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo de dicha Cámara, “el derecho de desconexión es el que un trabajador tiene culminada la jornada. O sea que puede apagar su celular y cerrar la plataforma online en la que trabaja. La otra cara es que no le sigan escribiendo por WhatsApp, dando órdenes, instrucciones, tareas”. Al respecto, también agregó que “está expresamente dicho que no podrá ser sancionada la persona que hace uso de su derecho”.
Otro de los elementos a destacar de esta iniciativa, es el derecho a pautar horarios compatibles para quienes tengan que cuidar a menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, aunque permite que “las pautas específicas para el ejercicio de este derecho se establezcan mediante la negociación colectiva”.
Con respecto a los elementos de trabajo, la sanción establece la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia; mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.
En referencia a la jornada laboral, la propuesta dispone que “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”, y establece que lxs teletrabajadorxs gozarán de “los mismos derechos y obligaciones” que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
La iniciativa delega en lxs empleadorxs la garantía de protección de la información laboral y les impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad”.
Por otro lado, establece que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.
Ahora, el Senado debate
Al día siguiente de ser aprobada en Diputados, la iniciativa pasó al Senado y cuatro días más tarde fue girada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Vale destacar al respecto que en la Cámara ya existían proyectos sobre la temática, que estaban girados a dicha Comisión y a la de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Sin embargo, el 29 de julio se le quitó el segundo giro a esta última, quedando de esta forma la Comisión de Trabajo y Previsión Social con competencia exclusiva sobre la cuestión.
Entre lxs senadorxs que presentaron proyectos en la materia se encuentran María Eugenia Catalfamo (S-782/20), Daniel Lovera (S-951/20), Gladys González (S-177/20), Antonio Rodas (S-954/20), Alberto Weretilneck (S-1026/20), Julio Cobos (S-1151/20), Mariano Recalde (S-1230/20), Juan Mario Pais (S-1233/20), Martín Lousteau (S-1263/20) y Juan Carlos Marino (S-1330/20). De estas 10 iniciativas presentadas hasta la fecha sólo una es la re-presentación de un expediente de 2018: el de la Senadora Gladys González (S-3780/18).
De los expedientes mencionados, más de la mitad considera el derecho de desconexión de forma explícita: los de Catalfamo, Lovera, Cobos, Recalde, Pais y Marino. En el caso de la iniciativa presentada por González, se lo señala como “derecho al descanso”. A continuación, el detalle de cómo lo plantea cada uno de ellos.
La iniciativa de la Senadora Catalfamo (Frente de Todos – San Luis) en su artículo 2° inciso i), que refiere al derecho de los trabajadores, garantiza “i) A gozar de días y horas de descanso conforme legislación aplicable a cada caso, no encontrándose obligados a cumplir tareas durante dichos momentos, garantizándose así el derecho a la desconexión.
De acuerdo a la propuesta del Senador Lovera (Frente de Todos – La Pampa), en un artículo sin número, hace mención al derecho a la desconexión al establecer que “el trabajador que preste tareas bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y la comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. El trabajador no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho, ni premiado por no hacerlo”.
Del mismo modo, el Senador Recalde (Frente de Todos – CABA) incorpora a su iniciativa un artículo sin número en el cual contempla la desconexión digital, al establecer que “las personas que trabajan bajo esta modalidad tienen derecho a desconectarse de los dispositivos utilizados para el teletrabajo fuera de la jornada de trabajo”.
El proyecto del Senador Pais (Frente de Todos – Chubut), regula el derecho a la desconexión digital desde el comienzo: en el artículo 1° establece que “las personas humanas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán derecho a no ser contactadas y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Asimismo no podrán ser sancionadas por hacer uso de este derecho, ni premiadas por no hacerlo”.
Si bien el proyecto de la Senadora González (Frente Pro – Buenos Aires) no habla de derecho a desconexión en su propuesta, sí lo entiende como comprendido dentro del “descanso recreativo”. En tal sentido, considera que “la asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter recreativo, y deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga laboral y la jornada de trabajo o servicios asignada”.
En sintonía con el proyecto de González, la propuesta del Senador Lousteau (Frente Pro – Buenos Aires) establece en el artículo 10 un “descanso semanal”, donde “el Trabajador Autónomo de Plataformas Digitales podrá tomarse un descanso semanal de 36 horas corridas, sin que esto pueda ser considerado como un incumplimiento por parte de la Plataforma Digital.
El proyecto del Senador Cobos (UCR – Mendoza) considera que el derecho de desconexión digital se encuentra asociado al derecho al “descanso recreativo” e incluye no contestar llamadas, mails, mensajes y whatsapp. En este sentido, el artículo 13 establece que “la asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter recreativo, y deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga laboral y la jornada de trabajo o servicios asignada, garantizándose así el derecho a la desconexión digital”.
Por último, el Senador Marino (UCR – La Pampa) plantea en el artículo 6° de su proyecto el derecho a la desconexión digital como “derecho a desconectarse de los dispositivos digitales o de las herramientas de tecnologías de la información y comunicación, en horarios fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, periodos durante los cuales no deberán ser contactadas o requeridas por cuestiones laborales. Estas personas que trabajan bajo la modalidad de teletrabajo no podrán ser sancionadas por hacer uso de este derecho, ni premiadas por no hacerlo, salvo en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, o en los casos previstos por el artículo 89 de la ley de Contrato de Trabajo”.
Es loable mencionar que, si bien el teletrabajo era un tema previo a la pandemia, las consecuencias de adaptación en lo laboral hicieron que su tratamiento fuera tomado con urgencia. Sin embargo, es importante resaltar que si el proyecto se convierte en ley tal como vino de Diputados, habrá que esperar 90 días a contar desde el momento en que finalice el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio -tal como establece el régimen de transitoriedad en el artículo 19- para que la norma entre en vigencia.
Por el momento, sólo resta esperar a que la sanción comience a ser analizada en los próximos días en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, para tener certezas respecto de si tendrá modificaciones y volverá a la Cámara de origen, o si se aprobará sin modificaciones y se convertirá en ley.
María Clara Güida (FSOC-UBA) y Georgina Vitetti (UNLP) son especialistas en telecomunicaciones y políticas públicas de información y comunicación. Con más de 10 años de trabajo en el Senado de la Nación, actualmente se desempeñan como asesoras legislativas en la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión de dicha Cámara.
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Georgina Vitetti y María Clara Güidahttps://postperiodismo.com.ar/author/georgina-vitetti-y-maria-clara-guida/
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