Con giro de Diputados, la Cámara Alta ya tiene en agenda el proyecto conocido como Ley de Economía del Conocimiento, cuyo objeto central es establecer un régimen de promoción para la industria digital. La norma busca crear condiciones propicias para que los emprendedores del sector tengan mayores incentivos en la producción local, mediante beneficios y estímulos fiscales. De lograrse sería -junto a la Ley de Software, que toma como espejo- una política innovadora y una oportunidad para que la creatividad humana, y el conocimiento aplicado rompan de una vez por todas la matriz dependiente de un modelo exclusivamente agro-exportador. Si bien existe un régimen similar aprobado en 2019 -que nunca entró en vigencia- este proyecto le suma federalismo, perspectiva de género como cupo trans y travesti, la inclusión de residentes en zonas desfavorables, y no pocos instrumentos para incorporar discapacitados, desocupados e investigadores súper formados con estudios de posgrado. Además, la ley establece un Fondo Fiduciario para que ningún gobierno picarón le eche mano a esa caja. Con esta iniciativa la Economía se pone el guardapolvo blanco, o mejor dícho abre un horizonte multicolor.
El uso intensivo de la materia gris y el conocimiento, al decir del profesor de la UBA Henoch Aguiar (El futuro no espera, 2007) es, sin duda, una oportunidad que, bajo el impulso de políticas digitales, puede generar una economía en donde el principal capital instalado esté adentro de la cabeza, lo cual produce mayores tasas de ganancia que los sectores manufactureros tradicionales -como las fábricas de autos- o la producción rural.
Por tal motivo, esta iniciativa consiste en una medida saludable para la nueva economía, que tiene contradicciones y nuevos problemas que resolver en el mundo del trabajo; pero que de no llevarse a cabo condenaría a la Argentina a perpetuarse en una mera factoría de producción primaria.
El proyecto aplica a aquellos rubros en donde la digitalización de la información permiten la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Sin embargo, quedan por fuera la economía de plataformas de tracción a sangre como PedidosYa, UberEats o Glovo, ya que estas empresas están más del lado de la primera revolución industrial (esa del telar mecánico) que de la cuarta, en donde la innovación y el desarrollo son el motor del modo de producción informacional (Castells, 1995).
Tampoco aplica para Mercado Libre, porque ninguna de estas empresas producen absolutamente nada, sólo beneficios empresarios a costa de la explotación física o del capital financiero, según los casos. Este era un tema sensible ya que el régimen anterior contemplaba el marketing interactivo y el e-commerce de manera muy amplia.
Ahora, está claro que los emprendimientos deben agregar valor, se trate de simples servicios de gestión informática, Internet de las cosas (IoT), o de sensores inteligentes para adelantar inundaciones por la geolocalización del flujo de corrientes de agua y temperatura, entre otras variables en una ciudad o un campo sembrado.
También están en la lista las aplicaciones de telemedicina o las de e-learning, que tanto conocimos por el maldito Covid-19.
¿Cómo viene la mano?
La norma llega con bastantes modificaciones de origen -se sustituyen 13 artículos de los 23 que posee- y con un giro sorpresivo a la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad Expresión como cabecera. Se trata de un hecho curioso, porque el contenido de la iniciativa es mayormente de competencia tributaria y fiscal, y esa Comisión no tuvo participación en el debate cuando el Senado discutió la ley el año pasado. Todos esperaban un paso obligado por la Comisión de Economía Nacional e Inversión, que había trabajado el tema inicialmente. No obstante, el segundo giro mantiene, como sucedió en 2019, a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, clave para resolver sobre cuestiones impositivas y tributarias.
Se supone que la nueva norma permitirá a los pequeños emprendedores digitales y Pymes crear más puestos de trabajo en un ámbito donde el principal valor agregado es la capacidad intelectual. “Esta situación también es novedosa”, asegura el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, ya que el Congreso de la Nación no acostumbra a trabajar en normativas de avanzada. De hecho, explicó a PostPeriodismo que la propuesta choca con la reciente sanción de Diputados para regular el teletrabajo, más cercana al chip a transistores del mundo analógico que a las nanotecnologías de la revolución cibernética.
En este sentido, el concepto sobre la “larga cola” (The Long Tail), que desarrollara Chris Anderson con el cambio de siglo, permite comprender cómo los estándares del modelo basado en la cadena de montaje pueden incorporar al mercado de masas productos de nicho mucho más segmentados, con atención a gustos y necesidades diversas.
La elasticidad en la demanda permite un abaratamiento de los costos de producción, pero a ello se suman las listas de intereses que colocan esos productos a un clic en la pantalla. Esto es lo que se ha dado a llamar como “La cuarta revolución industrial”, según describió Klaus Schwab hacia 2016.
Detrás de este debate queda pendiente resolver el problema de la protección de los datos personales porque nuestros datos y recorridos digitales son el principal insumo de la economía del conocimiento. De momento, el proyecto de ley para regularlos en entornos digitales, supervisado por Eduardo Bertoni, perdió estado parlamentario en febrero. Bertoni es Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, tiene bajo su órbita la protección de los datos personales y conoce del tema porque hasta su designación en 2017, era el funcionario encargado de aplicar la ley del año 2000, aún vigente y pensada cuando aún las bases de datos dinámicas (esas que hay en la «nube» virtual) no estaban en la agenda del derecho a la intimidad.
¿Qué plantea la Ley?
Mediante la modificación e incorporación de algunos artículos a la ley 27.506, propone profundizar el objetivo de promoción de dicha norma teniendo en cuenta los siguientes ejes: 1) ampliar el universo de beneficiarios prestando especial atención al acceso al régimen por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; 2) brindar un carácter más federal a los beneficios otorgados, haciendo hincapié en residentes de zonas desfavorables y provincias con menor desarrollo relativo; 3) incorporar una mirada más inclusiva y de perspectiva de género; y, 4) incrementar el nivel de mano de obra empleada en los sectores alcanzados y el nivel de exportaciones en dichos sectores.
En términos generales el espíritu del proyecto resulta positivo, dado que apunta a mejorar sustancialmente el alcance e impacto de las herramientas digitales en la economía tradicional y la nueva.
El artículo 2 hace foco en el desarrollo de software y servicios informáticos y digitales; así como en la producción y postproducción audiovisual, incluido el formato digital; la biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; los servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; los servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación; la nanotecnología y nanociencia; la industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; la ingeniería para la industria nuclear; la fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la Industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual. También «quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental”, agrega Gil Domínguez.
De los ejes centrales del proyecto vale la pena destacar: mayor facilidad para las micro, pequeñas y medianas empresas en cuanto a las condiciones exigidas para acceder al régimen de promoción (artículos 1 y 3); creación del “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía de Conocimiento” (FONPEC), destinado exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas y a nuevos emprendimientos, a fin de financiar actividades de formación, capacitación y capital de trabajo (artículo 12); promoción del empleo y las exportaciones mediante beneficios fiscales en contribuciones patronales, Impuesto a las Ganancias e IVA (artículos 5, 7, 8 y 9); mayor federalismo a través de un cupo fiscal, que deberá estar incluido en la ley anual de Presupuesto Nacional, con el objeto de mejorar la distribución de los bonos fiscales otorgados por el régimen de promoción (artículo 4); fomento de una mirada más inclusiva, con perspectiva de género y más federal, a través de un incentivo fiscal adicional en caso de nuevas incorporaciones laborales que sean mujeres, personas travestis, transexuales, transgénero, profesionales de ciencias exactas y naturales con posgrado, personas con discapacidad, personas de residentes de zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo y personas que antes de ser contratadas hubieran sido beneficiarias de planes sociales (artículo 6).
En síntesis, el conjunto de estos lineamientos intenta otorgarle un salto de calidad a la ley 27.506 en general, y un acceso más equitativo y federal al régimen de promoción que impulsa. Al mismo tiempo, evita que los beneficios sean usufructuados por las grandes empresas y grupos concentrados del mercado.
De cara al futuro, la ingeniería genética y las neurotecnologías irán mucho más allá que las nanotecnologías tal cual las conocemos. En este caso, el microchip no sólo se piensa como el corazón de un celular, sino que nos transporta a las utopías tecnológicas de Black Mirror y otras extensiones del cuerpo, en una búsqueda incesante por trascender la muerte y la degradación física. La ley se enfoca, precisamente en esa visión prospectiva.
La alta tecnología en países súper industrializados permite imaginar que, con la automatización de procesos y la inteligencia artificial, desaparecerán las fábricas tal cual las conocemos, incluso las redacciones periodísticas. Antes o después, los sensores cambiarán las lógicas productivas y con la Internet de las cosas (IoT) podremos monitorear una heladera o un lavarropas, aunque también instrumentos súper precisos de telemedicina. Todo esto genera no poca incertidumbre.
Todo muy lindo, pero….
El doctor Andrés Gil Domínguez encuentra incongruencias entre este proyecto que regula la Economía del Conocimiento y el que tiene por objeto poner reglas a la modalidad de teletrabajo. Según explicó con más detalle en un artículo de Infobae:
“Dos aspectos centrales de este proyecto colisionan directamente con el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento que se promocionan. El primero es la voluntariedad del trabajador respecto del traslado del modo presencial a la forma digital: si no existe un consentimiento expreso y escrito el mismo no procede. El segundo es la reversibilidad mediante la cual el consentimiento prestado para migrar del modo presencial a la función digital puede ser revocado por el trabajador en cualquier momento de la relación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido o poder accionar judicialmente con el objeto de que se restablezcan las condiciones oportunamente modificadas”.
Y agrega a PostPeriodismo:
Los distintos tipos de empresas que desarrollan actividades vinculadas con la economía del conocimiento han migrado totalmente a la digitalidad, van a camino a hacerlo de forma definitiva, o presentan modalidades mixtas debido a su estructura económica y financiera, a la formas de trabajo utilizadas (más cercana al cumplimiento de objetivos que al de un horario fijo) y a la lógica misma de la actividad.
«Promover la economía del conocimiento y, a la vez, imponerle una regulación del trabajo digital incompatible con aquello que como política de Estado se intenta garantizar, configura una contradicción insalvable que necesariamente debe ser revisada para que, en el marco de la cuarta revolución industrial, digitalidad y trabajo tengan una sincronía posible que maximice los consensuados objetivos propuestos”, advierte Gil Domínguez.
Por ahora, se trata de una política de Estado que apuesta al desarrollo de la Industria del Conocimiento; y permite ver un Congreso que tarde pero seguro entendió que las políticas digitales deben ser prioritarias, acompañado de una sana y necesaria deconstrucción de las y los legisladores, al incluir en la norma una clara perspectiva de género.
Por supuesto, en Argentina falta que se iluminen más rutas (con obras de tendido de fibra óptica) para establecer entornos digitales de carácter federal, el Arsat 3 -y por qué no 4- orientado a mejorar las telecomunicaciones que existen o están por inventarse. Generar oportunidades en lugar de barreras impositivas; repatriar empresas y científicos. Pero sobre todo, definir organismos de control independientes de los poderosos y aliados a la ciudadanía como contrapeso que garantice la soberanía popular. Esa es la única manera de evitar monopolios, instancias de flexibilización laboral encubiertas, o lobby’s de los malos. Ya lo dijo Thomas Hobbes en su Leviatán (1651): el lobby es el lobo del hombre. Bueno… algo parecido. Ocurre que en estado de naturaleza las empresas suelen pelearse unas con otras y destruirlo todo.
La clave está en los datos, datos, datos, que por sí solos no dicen nada, pero todos ellos en un ecosistema dinámico junto con políticas adecuadas son los principales vectores para combatir la pobreza y la desigualdad. Esa que se erradica de base con educación en todos sus niveles, eleva las capacidades humanas y hacen del mundo un bello lugar para habitar y disfrutar entre tod@s.
(continuará…)
ANEXO: PRINCIPALES ASPECTOS FISCALES DEL PROYECTO
(Art 1 – Sujetos alcanzados): Sustituye el artículo 4 de la ley 27.506. Los sujetos alcanzados básicamente son aquellas personas jurídicas que desarrollen algunas de las actividades promovidas por la ley.
Este artículo mejora la redacción del artículo vigente respecto de las condiciones para poder inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, facilitando principalmente el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Se exige a las personas jurídicas interesadas en acceder a los beneficios del régimen que el 70% correspondiente a su facturación del último año este vinculada a las actividades promovidas, o bien que acrediten un desarrollo fehaciente de las mismas a fin de incorporar conocimiento proveniente de avances científicos en sus productos servicios y procesos.
Adicionalmente se requiere el cumplimiento de algunas de las condiciones enumeradas a continuación, estableciéndose esquemas diferenciados a fin de favorecer a las empresas de menor tamaño.
- Un esquema diferenciado para la inversión en capacitación requerida como porcentaje de la masa salarial, que será de 1% de dicha masa para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas y 5% para las grandes.
- También en línea con el aspecto inclusivo y de género se computarán doble las inversiones destinadas a personas mayores a 45 años, menores a 25, mujeres en caso de primer empleo formal y otros grupos vulnerables a definir por la autoridad de aplicación.
- Un esquema diferenciado para la inversión en Investigación y Desarrollo (I&D) requerida como porcentaje de la facturación total del último año, que será de 1% de dicha facturación para las micro empresas, 2% para las pequeñas y medianas y 3% para las grandes.
- Un esquema diferenciado para la realización de exportaciones requerida como porcentaje de la facturación total del último año, que será de 4% de dicha facturación para las micro empresas, 10% para las pequeñas y medianas y 13% para las grandes.
(Art 2 – Autodesarrollo): Sustituye el artículo 5 de la ley 27.506. Se excluye el autodesarrollo (para uso propio o para empresas vinculadas) del porcentaje exigido de la facturación como condición de admisión. En la ley vigente se permite computarlo si es de exportación.
(Art 3 – Micro empresas): Sustituye el artículo 6 de la ley 27.506. Favorece específicamente a las micro empresas permitiéndoles acceder al régimen de promoción, en caso de no contar con facturación y/o de haber iniciado su actividad en un plazo menor a los 3 años, con la sola acreditación ante la autoridad de aplicación del desarrollo de alguna de las actividades promovidas.
Transcurridos 4 años de la inscripción en el régimen o perdiendo la categoría de micro empresa se deberá regularizar la situación correspondiendo las generales de la ley.
(Art 4 – Estabilidad de los beneficios): Sustituye el artículo 7 de la ley 27.506. Condiciona la estabilidad al cumplimiento de ciertas verificaciones como auditorías, controles, etc.
Promueve el federalismo al incorporar la posibilidad de fijar un cupo fiscal, a partir del segundo año de vigencia del régimen, para el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal. Dicho cupo deberá estar contemplado en la Ley de Presupuesto y será sobre la base de una propuesta elaborado por la autoridad de aplicación junto al Ministerio de Economía.
(Art 5 – Contribuciones Patronales): Sustituye el artículo 8 de la ley 27.506. Se permite convertir en un bono de crédito fiscal el 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social con un tope máximo. Superado ese tope, adicionalmente se podrá computar ese porcentaje contra nuevas incorporaciones que incrementen la nómina de empleados, siempre y cuando esas incorporaciones se afecten a las actividades promovidas. El bono de crédito fiscal podrá ser utilizado para el pago del Impuesto a las Ganancias y del IVA.
(Art 6 – Incentivo adicional): Sustituye el artículo 9 de la ley 27.506. Este artículo promueve la inclusión, la diversidad, el federalismo y la igualdad de género. En ese sentido, incrementa el porcentaje establecido en el artículo anterior al 80% en el caso de que las nuevas incorporaciones sean mujeres, personas travestis, transexuales, transgénero, profesionales de ciencias exactas y naturales con posgrado, personas con discapacidad, personas de residentes de zonas desfavorables o provincias con menor desarrollo relativo y personas que antes de ser contratadas hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
(Art 7 – Impuesto a las Ganancias): Sustituye el artículo 10 de la ley 27.506. Otorga un incentivo impositivo por el cual los beneficiarios verán reducido en un 60% el monto total correspondiente al Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio correspondiente a las actividades promovidas.
(Art 8 y 9 – IVA retenciones y percepciones y deducciones de impuesto a las Ganancias): Sustituyen los artículos 11 y 12 de la ley 27.506. Estos artículos fomentan la exportación relacionada con las actividades promovidas.
Se focaliza en las operaciones de exportación el incentivo fiscal por el que no se efectúan retenciones ni percepciones de IVA. Asimismo, se permite deducir en la determinación del Impuesto a las Ganancias los montos pagados en el exterior por gravámenes análogos originados en la obtención de ingresos relacionados con las actividades promovidas por el régimen.
(Art 11 – Incorporación del artículo 17 bis): Incorpora el artículo 17 bis a la ley 27.506. Este artículo permite la incorporación transitoria al régimen de promoción a los beneficiarios de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) siempre y cuando estén al día con las obligaciones impuestas por esa ley.
(Art 12 – FONPEC): Sustituye el artículo 18 de la ley 27.506. Crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía de Conocimiento” (FONPEC) cuyo objeto es financiar actividades de formación y capacitación relacionadas con las actividades promocionadas, financiar capital de trabajo y promover el desarrollo de empresas ambientales sustentables, etc. Algo para remarcar es que este fondo está destinado exclusivamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a nuevos emprendimientos que surjan en el marco del régimen de la ley.
El fondo estará integrado por distintas fuentes destacándose el aporte de los beneficiarios, que se constituye con un 4% del total de los beneficios percibidos; y los recursos asignados anualmente a través del Presupuesto Nacional.
Cabe destacar que se exime al FONPEC y a su fiduciario (que será designado por la autoridad de aplicación) de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro en las operaciones relacionadas al FONPEC.
(Art 13 – Incorporación del artículo 18 bis): Incorpora el artículo 18 bis a la ley 27.506. Este artículo crea el “Consejo Consultivo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”. El consejo estará integrado, entre otros, por miembros representantes de entidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Su principal objetivo es el de asesorar en cuestiones específicas y complejas, y está en línea con la diversidad de opinión y el federalismo que promueve el proyecto.
(Art 14 – Autoridad de Aplicación): Sustituye el artículo 19 de la ley 27.506. Reemplaza como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción y Trabajo por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
(Art 15 – Adhesión): Sustituye el artículo 22 de la ley 27.506. Este artículo invita a adherir a las provincias, a la CABA y a los municipios mediante el dictado de normas de promoción análogas. La redacción de la ley vigente es más taxativa y exige específicamente la concesión de incentivos fiscales adicionales.
(Art 16 – Incorporación Capítulo VII): Incorpora el Capítulo VII “Cláusulas Transitorias” a la ley 27.506. Son 5 cláusulas transitorias. Los aspectos más importantes de estas cláusulas son la designación del Ministerio de de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación de la ley 25.922 (Promoción de la Industria del Software) en cuestiones remanentes y transitorias, la facultad otorgada al Jefe de Gabinete de Ministros para aprobar el flujo y uso de fondos del FONPEC, y la eximición del cumplimiento de algunos requisitos para adherir al régimen de promoción durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria (DNU 260/2020) y el aislamiento social preventivo y obligatorio (DNU 297/2020).